“El rey del deporte” no está exento de riesgos penales. Y una vez he captado vuestra atención, sigamos.
Dopaje, corrupción privada deportiva, delito fiscal, delitos contra los ciudadanos extranjeros y el blanqueo de capitales, son los delitos principales que se cometen en el fútbol y puede desembocar en responsabilidad penal para cualquier club de este deporte.
A raíz del último escándalo que ha salpicado de lleno al Real Valladolid Club de Fútbol, no cabe duda, que el amaño o adulteración de los resultados de la competición, el equivalente a la corrupción privada deportiva, es un riesgo latente para cualquier club de fútbol. Lo cierto es que, independientemente de en qué liga nos situemos, hay ciertos resultados sorprendentes y más, cuando la temporada se encuentra en sus últimas jornadas y los clubs se disputan el ascenso o descenso de categoría o clasificación para participar en otras competiciones. Desde luego que recibir unos ingresos extra o los ingresos que puede percibir un club por encontrarse en una u otra división o en uno u otro campeonato, independientemente de los derechos televisivos que esto acaree, es cuanto menos incitador.
Pudiendo entrar a valorar, opinar y ejemplificar cada uno de los delitos principales, lo importante de todo esto es: COMPLIANCE.
Los programas de cumplimiento, una vez más, son el instrumento para obtener la exención de responsabilidad penal de los clubs de fútbol
Detectados y analizados los principales riesgos que pasean entre las paredes de los clubs, se debe comenzar el estudio de aquellos instrumentos de los que se disponen para prevenir, detectar y reaccionar frente a los incumplimientos penales que pueden producirse en su seno, y esto no es otra cosa que el COMPLIANCE.
Aunque el compliance es recomendable para las sociedades españolas (permítanme el capricho de opinar que esto es un error), el 23 de diciembre de 2015, los Estatutos Sociales de la Liga de Fútbol Profesional se adaptaron para crear un nuevo REQUISITO OBLIGATORIO para poder proceder a la INSCRIPCIÓN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE PRIMER NIVEL desde la siguiente temporada. Concretamente su artículo 55 dice lo siguiente: “«adoptar y ejecutar con eficacia los modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgos de su comisión», concretando a continuación que «a tal efecto deberán presentar a la LIGA, para su concreta acreditación de dichos extremos: (i) la/s Certificación/es del Acta/s levantada/s en la reunión/es del Órgano de Administración del Club/SAD en la/s que se hubiera acordado la adopción de estas medidas; y (ii) el Informe de auditoría de tercero experto independiente que refrende la efectiva implantación de los referidos modelos y su funcionamiento eficaz»
Pues bien, ¿todavía nos queda alguna duda de la importancia de disponer en nuestras sociedades de un programa exclusivo de compliance? Si en el mundo del fútbol, un referente del deporte, ha optado por poner como requisito obligatorio de sistemas de prevención de responsabilidad penal, ¿no sirve esta medida como ejemplo de su importancia?
Diego Davalillo de Luís
D&C CONSULTING
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