Toda conducta que tenga como finalidad la alteración deliberada y fraudulenta del resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva, ya sea recibiendo, solicitando o aceptando un beneficio o ventaja injustificado de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero como contraprestación para favorecer indebidamente a otro.
Directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas (cuando participan activamente en el juego compitiendo en primera línea), árbitros o jueces, entrenadores y técnicos.
Es lo que se denomina delito de mera actividad, es decir, se consuma por el simple ofrecimiento o solicitud, sancionando todas las posibles formas en las que el mismo puede darse y con independencia de quién adopte la iniciativa para ello y de que se llegue a entregar o a obtener efectivamente la ventaja o beneficio, o estos no se materialicen. Por ello, se tipifica tanto la acción de prometer, ofrecer o conceder, como las de solicitar, recibir o aceptar.
La pena del delito de corrupción deportiva alcanza la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja e inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años (artículo 286 bis 1 y 2 CP).
Si bien, la pena privativa de libertad se puede reducir en grado (tres a seis meses de prisión) y la de multa reducirse a prudente arbitrio del Juez o Tribunal en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja y a la trascendencia de las funciones del culpable ( artículo 286 bis 3 CP ).
A este respecto, el artículo 288 CP refiere expresamente la aplicación del régimen establecido en el artículo 31 bis CP a los supuestos establecidos en el artículo 286 bis CP , con las penas de multa de uno a tres años (entre 30 y 5000 euros diarios, conforme al artículo 50.4 CP) en los supuestos del tipo básico de corrupción deportiva, y de multa de seis meses a dos años, en los supuestos del tipo atenuado de corrupción deportiva
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