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¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN EN EL DEPORTE?

15 de abril de 2021

¿Qué es la corrupción en el deporte?


Toda conducta que tenga como finalidad la alteración deliberada y fraudulenta del resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva, ya sea recibiendo, solicitando o aceptando un beneficio o ventaja injustificado de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero como contraprestación para favorecer indebidamente a otro.


¿Quien lo puede cometer?


Directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas (cuando participan activamente en el juego compitiendo en primera línea), árbitros o jueces, entrenadores y técnicos.


Acción


Es lo que se denomina delito de mera actividad, es decir, se consuma por el simple ofrecimiento o solicitud, sancionando todas las posibles formas en las que el mismo puede darse y con independencia de quién adopte la iniciativa para ello y de que se llegue a entregar o a obtener efectivamente la ventaja o beneficio, o estos no se materialicen. Por ello, se tipifica tanto la acción de prometer, ofrecer o conceder, como las de solicitar, recibir o aceptar.


Pena

Personas físicas autores del delito


La pena del delito de corrupción deportiva alcanza la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja e inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años (artículo 286 bis 1 y 2 CP).


Si bien, la pena privativa de libertad se puede reducir en grado (tres a seis meses de prisión) y la de multa reducirse a prudente arbitrio del Juez o Tribunal en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja y a la trascendencia de las funciones del culpable ( artículo 286 bis 3 CP ).


Personas jurídicas autores del delito


A este respecto, el artículo 288 CP refiere expresamente la aplicación del régimen establecido en el artículo 31 bis CP a los supuestos establecidos en el artículo 286 bis CP , con las penas de multa de uno a tres años (entre 30 y 5000 euros diarios, conforme al artículo 50.4 CP) en los supuestos del tipo básico de corrupción deportiva, y de multa de seis meses a dos años, en los supuestos del tipo atenuado de corrupción deportiva

Por Diego Davalillo De Luis 13 de septiembre de 2023
Los directivos o dueños de equipos ciclistas profesionales se enfrentan a una serie de riesgos penales en el desarrollo de sus actividades. Estos riesgos pueden variar dependiendo de la jurisdicción en la que operen y de las circunstancias específicas de su equipo, pero a continuación se presentan algunos de los riesgos más comunes que deben tener en cuenta: 1. **Dopaje**: Uno de los riesgos más prominentes en el ciclismo profesional es el dopaje. Los directivos y dueños de equipos pueden enfrentar sanciones penales si están involucrados en actividades relacionadas con el suministro o la administración de sustancias prohibidas a los ciclistas de su equipo. Esto puede incluir la distribución de drogas ilegales o la participación en conspiraciones para dopar a los deportistas. 2. **Fraude deportivo**: Si los directivos o dueños participan en actividades de manipulación de resultados o apuestas ilegales en competencias ciclistas, podrían enfrentar cargos de fraude deportivo. Esto es especialmente relevante en eventos de alto perfil donde las apuestas son comunes. 3. **Evasión fiscal**: La gestión de un equipo ciclista profesional puede involucrar transacciones financieras complejas. Si los directivos o dueños intentan evadir impuestos o cometen fraude fiscal, pueden enfrentar cargos penales relacionados con la evasión de impuestos. 4. **Violación de leyes laborales**: Los equipos ciclistas están compuestos por ciclistas y personal técnico que deben estar sujetos a contratos y condiciones laborales adecuadas. Los directivos que no cumplan con las leyes laborales, como el pago de salarios justos o el cumplimiento de las regulaciones de seguridad, podrían enfrentar cargos penales por violación de leyes laborales. 5. **Corrupción y soborno**: Si los directivos o dueños están involucrados en prácticas corruptas, como sobornar a jueces o funcionarios para obtener ventajas competitivas, pueden enfrentar cargos penales relacionados con la corrupción. 6. **Incumplimiento de regulaciones antidopaje**: Además del dopaje en sí, los directivos pueden incurrir en riesgos penales si no cumplen con las regulaciones antidopaje establecidas por las autoridades deportivas y las agencias antidopaje. Esto incluye la falta de cooperación en investigaciones y pruebas antidopaje. 7. **Violencia y agresión**: En casos excepcionales, los directivos o dueños podrían enfrentar cargos penales si se ven involucrados en incidentes de violencia o agresión relacionados con su equipo o sus decisiones de gestión. 8. **Contrabando de sustancias prohibidas**: Si los directivos o dueños están involucrados en la importación ilegal de sustancias prohibidas para el dopaje o para otros fines, pueden enfrentar cargos de contrabando. 9. **Responsabilidad por accidentes**: En eventos ciclistas, los accidentes pueden ocurrir y causar lesiones graves o incluso la muerte de los ciclistas. Si se determina que la negligencia de los directivos o dueños contribuyó a un accidente, podrían enfrentar cargos de homicidio culposo u otros delitos relacionados. 10. **Violación de derechos de patrocinio y publicidad**: Los equipos ciclistas suelen contar con patrocinadores y acuerdos de publicidad. El incumplimiento de estos acuerdos o el uso indebido de nombres y logotipos de patrocinadores puede dar lugar a demandas civiles y, en algunos casos, cargos penales por fraude o violación de derechos de propiedad intelectual. En resumen, los directivos y dueños de equipos ciclistas profesionales deben ser conscientes de una amplia gama de riesgos penales que pueden surgir en el curso de sus actividades. Para evitar estos riesgos, es esencial que operen de manera transparente, ética y cumplan con todas las regulaciones y leyes aplicables tanto en el ámbito deportivo como legal. Además, contar con asesoramiento legal especializado en el deporte puede ser fundamental para mitigar estos riesgos y garantizar el cumplimiento de las normativas deportivas y legales.
15 de abril de 2021
AMAÑOS Y APUESTAS DEPORTIVAS
Por D&C CONSULTING 18 de marzo de 2021
Debemos de tener en cuenta que las federaciones deportivas son las que, en primera instancia, representan el deporte. Por este motivo deben ser las primeras interesadas en disponer de los códigos necesarios para que, su imagen, no se vea afectada por intervenciones de sus miembros o por los clubs que la integran. Garantes del deporte, deben ser garantes del buen hacer por y para el deporte que representan.
Por DUEÑAS RUART ABOGADOS 9 de marzo de 2021
Trataremos de defender que, siendo cualquier método de entrenamiento deportivo un importante activo intangible para deportistas y clubes deportivos, susceptible de generar importantes retornos económicos, el secreto empresarial resulta la modalidad de propiedad intelectual e industrial más eficaz para protegerlo, desde el punto de vista legal, y más eficiente desde el punto de vista de su coste económico. En efecto, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE) ofrece un novedoso, y potente, instrumento legal para la protección de todo el Know-how y/o intangibles de todos los ámbitos empresariales, particularmente de aquellos en proceso de registro o no registrables. También para los de los deportistas y clubes deportivos. Y por ello consideramos que la LSE es el marco legal más adecuado para proteger no solo los métodos de entrenamiento sino también los avances tecnológicos en material deportivo que puedan innovarse en el ámbito deportivo y que, por imposibilidad legal, escasez de recursos o estrategia jurídico-comercial de no relevación, se puedan proteger por esta vía. Obviamente porque se quieren y se pueden mantener secretos, dentro de un círculo relativamente pequeño de personas (que incluye clientes, como otros deportistas o clubes, a los que se puede transferir este Know How). Esta estrategia legal supone, además, una protección que trasciende el puro espacio geográfico español, alcanzando toda la Unión Europea -gracias a su armonización normativa- y, en realidad, a la mayor parte de las economías avanzadas, en cuanto gozan de regulaciones equivalentes. Otra de las ventajas en la que queremos insistir es que se trata de un mecanismo jurídico relativamente económico. Lo único necesario es que el deportista, o club deportivo, debidamente asesorado por su abogado, se comprometa a desarrollar una cultura empresarial que incluya ─además del fomento de la creación─ la identificación y protección de su propiedad intelectual, industrial, know-how y secretos empresariales o comerciales en todos los niveles de la organización. Eso sí elaborar esta estrategia requiere una coherencia y supervisión legal a fin de cumplir todos los exigentes requisitos de la LSE. En particular resulta imprescindible, de un lado, inventariar la propiedad intelectual, industrial, know-how y secretos empresariales o comerciales. Y, de otro, poner en práctica las políticas y procedimientos de protección de dichos secretos, incluyendo la plena cesión de los derechos que pudieran tener sobre los mismos los trabajadores y cualesquiera otros colaboradores que pueda tener el deportista o club, de forma que estos cooperen en la creación o actualización de los mismos y en su protección. Igualmente resulta imprescindible un plan de formación de dichos empleados y colaboradores.  En resumen la institución jurídica del secreto empresarial puede ser una vía idónea para proteger métodos de entrenamiento y otros aspectos del Know How deportivo. Julio Pernas Ramírez DUEÑAS RUART ABOGADOS #COMPLIANCEPENAL #BLANQUEODECAPITALES #PBC #LOPD #PORTECCIONDEDATOS #KNOWHOW #CODIGOETICO #RIESGOSPENALES #RESPONSABILIDADPENAL #REPUTACION
Por D&C CONSULTING 9 de marzo de 2021
“El rey del deporte” no está exento de riesgos penales. Y una vez he captado vuestra atención, sigamos. Dopaje, corrupción privada deportiva, delito fiscal, delitos contra los ciudadanos extranjeros y el blanqueo de capitales, son los delitos principales que se cometen en el fútbol y puede desembocar en responsabilidad penal para cualquier club de este deporte. A raíz del último escándalo que ha salpicado de lleno al Real Valladolid Club de Fútbol, no cabe duda, que el amaño o adulteración de los resultados de la competición, el equivalente a la corrupción privada deportiva, es un riesgo latente para cualquier club de fútbol. Lo cierto es que, independientemente de en qué liga nos situemos, hay ciertos resultados sorprendentes y más, cuando la temporada se encuentra en sus últimas jornadas y los clubs se disputan el ascenso o descenso de categoría o clasificación para participar en otras competiciones. Desde luego que recibir unos ingresos extra o los ingresos que puede percibir un club por encontrarse en una u otra división o en uno u otro campeonato, independientemente de los derechos televisivos que esto acaree, es cuanto menos incitador. Pudiendo entrar a valorar, opinar y ejemplificar cada uno de los delitos principales, lo importante de todo esto es: COMPLIANCE. Los programas de cumplimiento, una vez más, son el instrumento para obtener la exención de responsabilidad penal de los clubs de fútbol Detectados y analizados los principales riesgos que pasean entre las paredes de los clubs, se debe comenzar el estudio de aquellos instrumentos de los que se disponen para prevenir, detectar y reaccionar frente a los incumplimientos penales que pueden producirse en su seno, y esto no es otra cosa que el COMPLIANCE. Aunque el compliance es recomendable para las sociedades españolas (permítanme el capricho de opinar que esto es un error), el 23 de diciembre de 2015, los Estatutos Sociales de la Liga de Fútbol Profesional se adaptaron para crear un nuevo REQUISITO OBLIGATORIO para poder proceder a la INSCRIPCIÓN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE PRIMER NIVEL desde la siguiente temporada. Concretamente su artículo 55 dice lo siguiente: “«adoptar y ejecutar con eficacia los modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgos de su comisión», concretando a continuación que «a tal efecto deberán presentar a la LIGA, para su concreta acreditación de dichos extremos: (i) la/s Certificación/es del Acta/s levantada/s en la reunión/es del Órgano de Administración del Club/SAD en la/s que se hubiera acordado la adopción de estas medidas; y (ii) el Informe de auditoría de tercero experto independiente que refrende la efectiva implantación de los referidos modelos y su funcionamiento eficaz» Pues bien, ¿todavía nos queda alguna duda de la importancia de disponer en nuestras sociedades de un programa exclusivo de compliance? Si en el mundo del fútbol, un referente del deporte, ha optado por poner como requisito obligatorio de sistemas de prevención de responsabilidad penal, ¿no sirve esta medida como ejemplo de su importancia? Diego Davalillo de Luís D&C CONSULTING #COMPLIANCEPENAL #BLANQUEODECAPITALES #PBC #LOPD #PORTECCIONDEDATOS #KNOWHOW #CODIGOETICO #RIESGOSPENALES #RESPONSABILIDADPENAL #REPUTACION
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