Trataremos de defender que, siendo cualquier método de entrenamiento deportivo un importante activo intangible para deportistas y clubes deportivos, susceptible de generar importantes retornos económicos, el secreto empresarial resulta la modalidad de propiedad intelectual e industrial más eficaz para protegerlo, desde el punto de vista legal, y más eficiente desde el punto de vista de su coste económico.
En efecto, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE) ofrece un novedoso, y potente, instrumento legal para la protección de todo el Know-how y/o intangibles de todos los ámbitos empresariales, particularmente de aquellos en proceso de registro o no registrables. También para los de los deportistas y clubes deportivos. Y por ello consideramos que la LSE es el marco legal más adecuado para proteger no solo los métodos de entrenamiento sino también los avances tecnológicos en material deportivo que puedan innovarse en el ámbito deportivo y que, por imposibilidad legal, escasez de recursos o estrategia jurídico-comercial de no relevación, se puedan proteger por esta vía. Obviamente porque se quieren y se pueden mantener secretos, dentro de un círculo relativamente pequeño de personas (que incluye clientes, como otros deportistas o clubes, a los que se puede transferir este Know How).
Esta estrategia legal supone, además, una protección que trasciende el puro espacio geográfico español, alcanzando toda la Unión Europea -gracias a su armonización normativa- y, en realidad, a la mayor parte de las economías avanzadas, en cuanto gozan de regulaciones equivalentes.
Otra de las ventajas en la que queremos insistir es que se trata de un mecanismo jurídico relativamente económico. Lo único necesario es que el deportista, o club deportivo, debidamente asesorado por su abogado, se comprometa a desarrollar una cultura empresarial que incluya ─además del fomento de la creación─ la identificación y protección de su propiedad intelectual, industrial, know-how y secretos empresariales o comerciales en todos los niveles de la organización.
Eso sí elaborar esta estrategia requiere una coherencia y supervisión legal a fin de cumplir todos los exigentes requisitos de la LSE. En particular resulta imprescindible, de un lado, inventariar la propiedad intelectual, industrial, know-how y secretos empresariales o comerciales. Y, de otro, poner en práctica las políticas y procedimientos de protección de dichos secretos, incluyendo la plena cesión de los derechos que pudieran tener sobre los mismos los trabajadores y cualesquiera otros colaboradores que pueda tener el deportista o club, de forma que estos cooperen en la creación o actualización de los mismos y en su protección. Igualmente resulta imprescindible un plan de formación de dichos empleados y colaboradores.
En resumen la institución jurídica del secreto empresarial puede ser una vía idónea para proteger métodos de entrenamiento y otros aspectos del Know How deportivo.
Julio Pernas Ramírez
DUEÑAS RUART ABOGADOS
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